Letrado al teclado:
Como esta semana se celebra el día de la Constitución, me gustaría romper una lanza en favor de esta norma y de su obligado cumplimiento por parte de todos los españoles.
Como esta semana se celebra el día de la Constitución, me gustaría romper una lanza en favor de esta norma y de su obligado cumplimiento por parte de todos los españoles.
Hace bien poco, hemos
podido ver como un dirigente político que ocupa un cargo que debe
precisamente a la Constitución Española, manifestaba públicamente
que no respetaría esta norma en caso de ganar las elecciones. Así
le fue y ahora estamos esperando todos que dimita.
Algunos lo
calificaron de golpe de estado, yo no quiero decir tanto, pero sí que
cualquier actuación en contra de lo que establece la Constitución,
es una actuación ilegal y que todos lo poderes y personas que
ostentan cargos representativos están obligados por unas reglas del
juego que son comunes para todos; no pueden basarse en ellas para
ostentar un cargo, pero querer saltárselas cuando no les convienen.
El art. 9.1 de la Constitución Española, establece la sumisión de
todos los ciudadanos y de los poderes públicos a la Constitución y
al resto del ordenamiento jurídico.
También el art. 53.1,
dice que todos los poderes públicos están vinculados por las
libertades y derechos fundamentales reconocidos en el capítulo
segundo del título primero. Hay que hacer una diferenciación aquí
entre lo que son derechos fundamentales; inherentes a la persona y
los derechos constitucionales; aquellos derechos que sin ser
fundamentales, es decir, inherentes a la persona, están recogidos en
la Constitución. Todos los derechos fundamentales son derechos
constitucionales, pero hay derechos como el derecho del Gobierno a
convocar referendum que no tienen el carácter de fundamental, pero si
de constitucional.
Así mismo, dentro de
los derechos fundamentales recogidos en el capitulo segundo titulo
primero de la Constitución, hay que diferenciar aquellos derechos
que tienen una eficacia inmediata con un grado de vinculación
mayor de la Constitución y que están recogidos en la sección
primera y los que tienen una vinculación menor por tener una
eficacia media y ser necesaria la mediación de un poder público
para que estos derechos sean totalmente efectivos y que están
recogidos en la sección segunda.
La Constitución vincula
en todos sus preceptos pero, como hemos dicho, la fuerza de dicha
vinculación no es la misma en todos los artículos. Aun así todas
las normas de la Constitución son normas jurídicas supremas que
condicionan tanto la vigencia, la validez y la interpretación de las
normas del resto del ordenamiento jurídico.
Todas las normas válidas
y en vigor del ordenamiento jurídico deben ser interpretadas
conforme a la Constitución y todas las actuaciones de los poderes
públicos y de quienes los representan tienen que regirse por lo que
la Constitución establece.
Por eso resulta tan
alarmante ver a un presidente de Comunidad Autónoma decir que él va
a actuar de una determinada manera independientemente de lo que diga
la Constitución y sin sujeción a ella. Es muy lícito mantener las
reivindicaciones nacionalistas de un determinado territorio y puede
hacerse siempre y cuando se respeten las reglas del juego que entre
todos hemos aprobado, incluso defendiendo el cambio de esas normas
por las vías articuladas para ello, pero lo que no se puede es romper
la baraja según nuestro interés y porque no seamos capaces de ganar
con las reglas establecidas.
Cándido Conde-Pumpido
Varela
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