viernes, 7 de diciembre de 2012

DERECHOS CONSTITUCIONALES Y SOMETIMIENTO A LA CONSTITUCIÓN DE TODOS LOS PODERES PÚBLICOS

     Letrado al teclado:

      Como esta semana se celebra el día de la Constitución, me gustaría romper una lanza en favor de esta norma y de su obligado cumplimiento por parte de todos los españoles.

      Hace bien poco, hemos podido ver como un dirigente político que ocupa un cargo que debe precisamente a la Constitución Española, manifestaba públicamente que no respetaría esta norma en caso de ganar las elecciones. Así le fue y ahora estamos esperando todos que dimita.
 
     Algunos lo calificaron de golpe de estado, yo no quiero decir tanto, pero sí que cualquier actuación en contra de lo que establece la Constitución, es una actuación ilegal y que todos lo poderes y personas que ostentan cargos representativos están obligados por unas reglas del juego que son comunes para todos; no pueden basarse en ellas para ostentar un cargo, pero querer saltárselas cuando no les convienen. El art. 9.1 de la Constitución Española, establece la sumisión de todos los ciudadanos y de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

      También el art. 53.1, dice que todos los poderes públicos están vinculados por las libertades y derechos fundamentales reconocidos en el capítulo segundo del título primero. Hay que hacer una diferenciación aquí entre lo que son derechos fundamentales; inherentes a la persona y los derechos constitucionales; aquellos derechos que sin ser fundamentales, es decir, inherentes a la persona, están recogidos en la Constitución. Todos los derechos fundamentales son derechos constitucionales, pero hay derechos como el derecho del Gobierno a convocar referendum que no tienen el carácter de fundamental, pero si de constitucional.

      Así mismo, dentro de los derechos fundamentales recogidos en el capitulo segundo titulo primero de la Constitución, hay que diferenciar aquellos derechos que tienen una eficacia inmediata con un grado de vinculación mayor de la Constitución y que están recogidos en la sección primera y los que tienen una vinculación menor por tener una eficacia media y ser necesaria la mediación de un poder público para que estos derechos sean totalmente efectivos y que están recogidos en la sección segunda.

      La Constitución vincula en todos sus preceptos pero, como hemos dicho, la fuerza de dicha vinculación no es la misma en todos los artículos. Aun así todas las normas de la Constitución son normas jurídicas supremas que condicionan tanto la vigencia, la validez y la interpretación de las normas del resto del ordenamiento jurídico.

      Todas las normas válidas y en vigor del ordenamiento jurídico deben ser interpretadas conforme a la Constitución y todas las actuaciones de los poderes públicos y de quienes los representan tienen que regirse por lo que la Constitución establece.

      Por eso resulta tan alarmante ver a un presidente de Comunidad Autónoma decir que él va a actuar de una determinada manera independientemente de lo que diga la Constitución y sin sujeción a ella. Es muy lícito mantener las reivindicaciones nacionalistas de un determinado territorio y puede hacerse siempre y cuando se respeten las reglas del juego que entre todos hemos aprobado, incluso defendiendo el cambio de esas normas por las vías articuladas para ello, pero lo que no se puede es romper la baraja según nuestro interés y porque no seamos capaces de ganar con las reglas establecidas.

 
Cándido Conde-Pumpido Varela

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